La sentencia de la Corte Suprema de Justicia declarando inconstitucional el Convenio 87 de la OIT por las múltiples deficiencias argumentativas que contiene —a las cuales me referiré posteriormente— me parece que trae mayor valor político que jurídico. En estos días el jefe de ARENA, que accesoriamente es además presidente de la República, en su campaña política pre-electoral hace hincapié en la futura pérdida de libertades en el caso de que el principal partido de oposición llegue al poder. Es en estos momentos que se le niega a un grupo de ciudadanos una libertad reconocida como fundamental, el derecho de sindicalización. El Fiscal de la República por orden del Ejecutivo intercede un recurso de inconstitucionalidad a la ratificación de tratados internacionales que pretenden instituir en nuestro país nuevas libertades sindicales.
Se trata de una larga historia. El ejecutivo durante muchos años se ha negado a ratificar estos tratados convenidos por un organismo internacional, del cual El Salvador es miembro fundador. El pretexto ha sido una pretendida inconstitucionalidad. Pera ante esta supuesta inconstitucionalidad los presidentes de Arena y los parlamentarios de Arena se han opuesto sistemáticamente a toda reforma que subsane esta falla anti-democrática de nuestra Ley fundamental. Presiones internacionales movieron al Ejecutivo y a los parlamentarios de derecha a darse cuenta que no hay nada en la Constitución que pueda interpretarse como una prohibición. Incluso la Asamblea remitió un memorando a la Corte Suprema de Justicia, en el que su interpretación de la Ley no coincide con el fallo. La decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte se convierte simplemente en el último intento de negación de una libertad y de un derecho fundamentales. Confirma pues el carácter autoritario y liberticida del Estado salvadoreño.
Pero hay un aspecto que no es de ninguna manera secundario: se trata del carácter mentiroso e inconsistente de este Estado. Puesto que la Corte ha obedecido los designios políticos del Ejecutivo, que por presiones de la Comunidad Europea se vio obligado temporalmente a subscribir los convenios de la OIT. Ahora dan marcha atrás por un procedimiento que no admite apelación, tratando de darle a este fallo aires definitivos. Pero ¿a quién van a convencer que el artículo 47 de nuestra Constitución contiene una prohibición para los empleados del Estado a sindicalizarse? Lo que salta a la vista es que nuestra Constitución contenía una omisión. Nuestros gobernantes creen que los países de la Comunidad Europea se van a tragar semejantes argucias. Lo que ha mostrado el gobierno arenero es que tiene a algunos miembros de la Corte bajo su bota y que son incapaces de cumplir con sus acuerdos internacionales. Pues la subscripción a estas convenciones fue condición para firmar un acuerdo de carácter comercial con la Unión Europea. El gobierno arenero hizo trampa, se manifiesta internacionalmente simplemente como chanchullero.
El argumento de la Sala es que el artículo 47 es restrictivo en otorgar el derecho a la sindicalización. En realidad el artículo enumera a dos categorías que tienen derecho a sindicalizarse, los patrones y los trabajadores privados y los empleados de Instituciones Oficiales Autónomas. La redacción de este artículo no permite la interpretación restrictiva, para ello sería necesario que aparecieran las expresiones “únicamente tienen este derecho” o “tienen este derecho sólo tales y tales” u otro similar. No hay nada de eso en el artículo.
No obstante en la interpretación de la Constitución no se puede partir de consideraciones tan particulares como lo ha hecho la Sala. La ley suprema nos entrega los grandes principios del derecho y nos entrega una jerarquía de las normas. La Constitución es un programa que proyecta hacia el futuro su normatividad, incluso previendo en su mismo texto válvulas de escape para aprehender valores y derechos no enumerados, pero que surjan y se sustenten en principios constitucionales sí enunciados. En nuestro caso el derecho de asociación (asociaciones, partidos, sindicatos, cofradías, etc.) le es reconocido a todos los habitantes por el artículo séptimo. Es mero sofisma querer oponer la palabra “habitante” a la palabra “ciudadano”, pues la primera abarca más que la segunda, incluye a éstos. Pero existe un principio constitucional y es la igualdad de derechos y la igualdad de tratamiento legal. Todos somos iguales ante la ley. Mientras no haya restricción expresa todo derecho fundamental tiene que ser universal. Y la restricción tiene que ser argumentada. De ahí que los que temen aplicar uno de los artículos de nuestra Constitución porque entonces el Estado podría convertirse en fascista no tiene fundamento y es simplemente un falso pretexto. Me refiero al artículo octavo de nuestra constitución que reza expresamente: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe”. Es evidente que no se trata de extender la aplicación de este artículo a hechos y acciones que ofendan al orden, a la moral pública o perjudiquen a un tercero. Lo que permite este artículo es la extensión de libertades y de derechos fundamentales.
Toda restricción de libertad es anticonstitucional, el no respeto de las convenciones internacionales que amplían los derechos perjudica el espíritu de nuestra ley fundamental.
Existe en esta historia algo que ha llamado la atención de todos: le celeridad mostrada por la CSJ en este caso. Cabe preguntarse ¿por qué? ¿Se trata de complacer al patronato, a la ANEP? ¿La Corte Suprema de Justicia ha obedecido a órdenes de la Embajada de los Estados Unidos? ¿Se trata simplemente de la última patada de ahogado ante el avance de un derecho que las clases dirigentes le temen como el gato al agua? ¿Esperan tal vez que la próxima asamblea no apruebe la reforma constitucional que abrogue esta injustificada ordenanza?
En todo caso el presidente Saca pretende escabullirse de sus responsabilidades usando de mampara a la Corte. Se olvidan que internacionalmente el Estado es uno. Que de poco vale argüir que el Ejecutivo cumplió con lo que debía, que la Asamblea también cumplió con su voto. Pero al mismo tiempo han hecho campaña para que esa abusiva ordenanza de la Corte tuviera lugar. Nuestro presidente tiene una actitud bastante infantil, se está metiendo la mano en el bolsillo, pero todo el mundo ha visto que ha sido él quien tiró la piedra.
Estmao Carlos:
ResponderEliminar"... el jefe de ARENA, que accesoriamente es además presidente de la República..."
Bien dicho
No comparto lo que me da la impresión de ser el recorrido lógico latente que conduce a ciertas generalizaciones y juicios puntuales de su post. Pero en lo que se refiere a lo que me parece lo sustancial: el análisis constitucional - político de la resolución... me parece adecuado y correcto.
Carlos, en general yo tengo coincidencias contigo. Hay palabras y detalles --como siempre-- que yo no comparto.
ResponderEliminarpero la verdad, quitando esos detalles..Bien dicho.
Sabés, los fallos de la Corte son también decisiones políticas.
Un Saludo,
F.
ResponderEliminarCARLOS: tu argumento es bueno y similar en ciertos aspectos al voto razonado de la Magistrada Victoria de Aviles.
La resolución de la CSJ. esta llena de retorica incongruente e irreal, con el claro ánimo de confundir a la población.
No solo NO es inconstitucional el convenio 87, sino que además el convenio que regula la sindicación en la administración publica es el numero 151 OIT (tambien ratificado por el Estado)
¿ABRA EL ESTADO ACTUADO DE BUENA FE? . . . donde quedo el principio de buena fe -PACTA SUN SERVANDA- que rigue la suscripción de los tratados internacionale según la convención de viena.
Y ASI QUE MAS PODEMOS ESPERAR . . .